Los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, Salud, y Agricultura y Desarrollo rural, fijaron a través de la Resolución 078 del 7 de abril 2020, el listado de 26 productos de primera necesidad que serán objeto de seguimiento y control por parte del DANE y la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de evitar la especulación de precios y prevenir las conductas de acaparamiento que puedan presentarse durante el período de emergencia económica.
El procedimiento, reglamentado en el Decreto 507 del 01 de abril de 2020, tiene como objetivo favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, los medicamentos y dispositivos médicos.
Los siguientes productos serán objeto de seguimiento y control:
División | Producto |
Dispositivos médicos | Mascarilla quirúrgica convencional |
Mascarilla quirúrgica de alta eficiencia N95 | |
Guantes para examen, no estériles | |
Cosméticos | Solución o gel desinfectante a base de alcohol |
Medicamentos | Acetaminofén* |
Ibuprofeno* | |
Naproxeno* | |
Azitromicina* | |
Amoxicilina* | |
Cloroquina* | |
Hidroxicloroquina* | |
Lopinavir/ritonavoir* | |
Ivermectina* | |
Alimentos y bebidas no alcohólicas | Arroz para seco |
Leche larga vida | |
Azúcar refinada | |
Queso campesino | |
Aceite de girasol | |
Arveja verde | |
Cebolla cabezona | |
Cebolla en rama | |
Papa negra | |
Papa criolla | |
Huevo | |
Naranja | |
Artículos de aseo personal o de mantenimiento y limpieza | Jabón de tocador en barra |
Con la entrada en vigencia de la resolución, los agentes y actores de las cadenas de producción, distribución y comercialización deberán suministrar los datos de precios de estos 26 productos al DANE, y la entidad se encargará de realizar un reporte de seguimiento cada cinco días, que será entregado a la Superintendencia de Industria y Comercio y a los Ministerios encargados, para realizar las acciones de vigilancia y control.
Es importante aclarar que la resolución establece, que este listado de productos esenciales podrá actualizarse en cualquier momento y de acuerdo a las necesidades que se identifiquen en el mercado, con el propósito de garantizar el bienestar de los colombianos.
Por último, el Decreto 507, también busca el apoyo de los Gobernadores y Alcaldes para adelantar las acciones de inspección, vigilancia y control en sus territorios y envíen un reporte a la SIC con las posibles variaciones atípicas de precios en estos productos.