Los recursos provendrán del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), del Fondo de Pensiones Territoriales (Fonpet), del Presupuesto General de la Nación, de rendimientos financieros y otros.
• Estos recursos serán administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, en un portafolio independiente, con el propósito de garantizar su disponibilidad.
• Los recursos del Fondo se podrán utilizar para conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional.
Con el objeto de atender las necesidades de recursos para la atención de salud, el Gobierno Nacional creó el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).
El Decreto 444, a través del cual se crea el FOME, señala que los recursos del fondo provendrán de las siguientes fuentes:
1. Los recursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), en los términos señalados en el presente decreto legislativo.
2. Los recursos provenientes del Fondo de Pensiones (FONPET), en los términos señalados en el presente decreto legislativo.
3. Los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación.
4. Los rendimientos financieros generados por la administración de los recursos.
5. Los que determine el Gobierno Nacional.
Estos recursos serán administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en un portafolio independiente, con el propósito de garantizar su disponibilidad.
Los recursos del FOME se podrán utilizar para conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional.
1. Atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que se hacen parte del Presupuesto General de la Nación.
2. Pagar los costos generados por la ejecución de los instrumentos y/o contratos celebrados para el cumplimiento del objeto FOME.
3. Efectuar operaciones de apoyo a liquidez transitoria al sector financiero a través de transferencia temporal de valores, depósito de plazo, entre otras.
4. Invertir en instrumentos de capital o deuda emitidos por empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional, incluyendo acciones con condiciones especiales de participación, dividendos y/o recompra, entre otras.
5. Proveer directamente financiamiento a empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional.
6. Proveer liquidez a la nación, únicamente en aquellos eventos en los que los efectos de la emergencia se extiendan a las fuentes de liquidez ordinarias.
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