Hoy, primero de agosto de 2017, entra en vigencia el Código Nacional de Policía y Convivencia que busca la interacción pacifica, respetuosa y armónica entre las personas, es preventivo y apunta a corregir comportamientos que afectan las buenas relaciones humanas y su entorno. De los 243 artículos del Código, 12 tienen relación con la actividad económica y su reglamentación (del 83 al 94), en lo mencionado esta que cualquier modificación del nombre, datos de ubicación del empresario o el establecimiento de comercio, cambio de domicilio o de la actividad económica con actividades de alto impacto, se requerirá aportar certificación de uso del suelo para el desarrollo de estas actividades mercantiles, el cual deberá ser expedido por la oficina de planeación municipal; mantener vigente la matrícula mercantil, la comunicación de la apertura del establecimiento al comando de policía de cada departamento o municipio. Además, la Policía Nacional podrá revisar que el objeto registrado en la matrícula mercantil corresponda al que desarrolla, para las empresas turísticas verificarán que cuenten con el registro nacional de turismo, también trae reglamentación para los estacionamientos o parqueaderos que van desde tener póliza de responsabilidad civil extracontractual para la protección de los bienes depositados y de las personas, hasta adecuar o habilitar plazas para el estacionamiento de bicicletas. Los comerciantes y empresarios que desobedezcan, estarán expuestos a sanciones monetarias que van desde los $98.362 a los 786.898 pesos o la suspensión temporal y definitiva de la actividad económica y establecimiento de comercio. Con esta nueva norma la potestad de controlar, imponer sanciones a los comerciantes que infrinjan las normas del Código, queda en manos de la Policía Nacional. Multas Tipo 1, corresponde a un valor de 98.362 pesos Tipo 2 tienen un costo de 196.724 pesos Tipo 3 contemplan una sanción de 393.499 Las multas tipo 4 son las más altas y tienen un costo de 786.898 pesos. Los dos primeros tipos de multas 1 y 2, les permiten a los ciudadanos la posibilidad de conmutarlas por otras medidas correctivas, como la participación en programas comunitarios, jornadas de ornato y embellecimiento, o en actividades pedagógicas, que consisten en la participación en programas educativos determinados y desarrollados por las alcaldías municipales. Estas medidas deben realizarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la orden de comparendo. Las multas tipos 3 y 4 pueden llegar a tener un descuento del 50 por ciento, siempre y cuando los infractores las cancelen dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición de la sanción. |