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Instituciones educativas no pueden cobrar a los padres más de lo que establece decreto

Debido a las quejas suministradas por padres de familia, acudientes y estudiantes, por algunos cobros que se están realizando en las Instituciones Educativas oficiales del municipio de Yopal, la Administración Municipal se ve en la obligación de recordar lo dispuesto en el Decreto 4807 de 2011, expedido por el Ministerio de Educación Nacional.

Este aduce «Por el cual se establecen las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las Instituciones Educativas estatales», donde se contempla, según el Ministerio, que los estudiantes no deberán realizar ningún pago de derechos académicos ni servicios complementarios.

La Institución Educativa, a través de su Consejo Directivo, puede desarrollar acciones en pro de mejorar las condiciones de la prestación de los servicios complementarios educativos, pero estos, deben ser consultados y autorizados por los padres de familia o acudientes, sin que se realicen cobros de carácter obligatorio en ninguno de los casos.

Bajo esta medida, se reitera que ninguna Institución Educativa oficial NO puede realizar ningún cobro por derechos académicos o sus respectivos servicios complementarios, cualquier queja se pueden acercar a la oficina de Inspección y Vigilancia ubicada en el segundo piso de la sede de la Secretaría de Educación y Cultura Municipal o pueden enviarla al correo electrónico inspeccioneducacion@yopal-casanare.gov.co

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