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Instituciones Educativas no pueden prohibir en sus manuales de convivencia los noviazgos ni todo tipo de manifestaciones de afecto.

Así lo decidió la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional al considerar que las cláusulas del manual de convivencia que prohíben sostener noviazgos dentro y fuera del plantel, y hacer cualquier tipo de manifestaciones amorosas, vulneran los derechos al libre desarrollo de la personalidad e intimidad de los estudiantes.

El caso que analizó la Corte fue el de una menor de edad quien, junto con otro estudiante, fueron advertidos por la Rectora de que esas conductas eran sancionadas conforme a lo establece el manual.

Para el año escolar siguiente, encontrándose la menor en estado de embarazo, su madre acudió a realizar la respectiva matricula la cual fue negada por la Rectora, quien le dijo que las relaciones de noviazgo estaban prohibidas en la Institución y además que su estado de embarazo le impedía empezar sus prácticas académicas en el programa de educación técnica que debía hacer a la par con su año escolar.

Para la Corte, en primer lugar, la actuación de la Rectora configura un acto de discriminación y violación del derecho fundamental a la educación, pues la decisión de la estudiante de ser madre no puede ser un motivo válido para justificar la expulsión o la imposición de sanciones por parte del centro educativo. Por lo anterior, este Alto Tribunal concluye que la Institución Educativa no puede impedirle a la estudiante finalizar su formación media y culminar su programa técnico por su estado de embarazo, por lo que se ordena que sea matriculada para el año lectivo en curso.

En segundo lugar, la Sala Tercera de Revisión considera que, aunque la Ley General de Educación autoriza la creación y expedición de los reglamentos y manuales de convivencia, las prohibiciones que establecen estos instrumentos deben respetar el derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad de cada estudiante, situación que no se evidencia en este caso. En consecuencia, la Corte ordena a la Institución Educativa modificar las cláusulas del manual de convivencia que afecten los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad de los estudiantes, ello antecedido de un proceso de construcción colectiva en el que participe toda la comunidad educativa.

I. ANTECEDENTES
1.1. Hechos
1.1.1. La señora Rocío manifiesta que su hija, Isabel, de 17 años de edad para el momento de interposición de la acción de tutela1, había culminado décimo grado en el Instituto Educativo Aprender, así como el primer año del programa técnico en finanzas y operaciones comerciales que ofrece ese establecimiento en alianza con el SENA.

1.1.2. Sostiene que en el año 2017, cuando Isabel cursaba el grado octavo, la rectora del colegio la citó a ella y a otro estudiante para advertirles sobre la prohibición contenida en el manual de convivencia respecto a no tener
manifestaciones amorosas en las instalaciones (abrazos, besos, caricias, etc.), así como la restricción para sostener noviazgos dentro o fuera de la institución.

1.1.3. A inicios del año 2018, según afirma, su hija fue promovida de octavo a décimo grado por su excelente rendimiento académico y al finalizar ese año ella y su familia se enteraron de que estaba en estado de embarazo.

1.1.4. El 15 de enero de 2019, según el relato de la señora Rocío, ella se acercó a la institución educativa para solicitar un cupo para Isabel en ese año lectivo, el cual fue negado por la rectora, al recordarle -verbalmente- la prohibición contenida en el manual de convivencia de sostener noviazgos y de realizar manifestaciones amorosas. Por lo demás, la rectora le explicó que la estudiante no iba a obtener el cupo escolar, por cuanto debía empezar las prácticas académicas en el SENA y ello implicaría tener que entregar al bebé a
otra persona para su cuidado, circunstancia que daría lugar a un trato irresponsable respecto de su hijo.

1.1.6. Ante esta negativa, el 16 de enero de 2019 decidió presentar, a través de la Fundación Unidos, un escrito a la institución educativa en el que solicitaba un cupo para el último año escolar de su hija. En respuesta del 31 de enero del mismo año, el colegio le informó que no emitiría ninguna respuesta de fondo, por cuanto no se anexó un poder para representar los derechos de la menor y que validara dicha actuación en su nombre.

1.1.7. Finalmente, la señora Rocío presentó otro escrito el 4 de febrero de 2019, en el que nuevamente pidió la asignación de un cupo para su hija, el cual -a la fecha de interposición de la acción de tutela- no había sido resuelto.

RESUELVE.

PRIMERO.- CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 29 de abril de 2019 proferida por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, que a su vez ratificó la sentencia del 12 de marzo de 2019 proferida por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad, en tanto declaró la ausencia de legitimación en la causa por pasiva de la Secretaría de Educación Municipal de Cali y declaró la existencia de un hecho superado respecto del derecho de
petición.

SEGUNDO.- REVOCAR la sentencia del 29 de abril de 2019 proferida por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, que a su vez ratificó la sentencia del 12 de marzo de 2019 proferida por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías
de la misma ciudad, en tanto negaron el amparo impetrado por Rocío, en representación de Isabel y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la educación, a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad de esta
última.

53 En este sentido, en la Sentencia T-569 de 1994 se expuso que: “la educación como derecho fundamental
conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de
comportamiento establecidas por el plantel educativo al que está vinculado. Su inobservancia permite a, las
autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el
debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la Constitución, de la ley y
del ordenamiento interno del ente educativo. En consecuencia, el deber de los estudiantes radica, desde el
punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres”.

TERCERO.- ORDENAR a la rectora del Instituto Educativo Aprender, o a quien haga sus veces, que, en el término máximo de cuarenta y ocho horas (48) hábiles contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a efectuar la matrícula académica de Isabel, a fin de que pueda cursar el grado once en esa institución en el año lectivo 2020, esto en caso de que con anterioridad ello no haya ocurrido y siempre que la accionante no manifieste su voluntad en otro sentido.

CUARTO.- ORDENAR a la rectora del Instituto Educativo Aprender, o a quien haga sus veces, que, en el término máximo de cuarenta y ocho horas (48) hábiles contadas a partir de la notificación de esta sentencia, realice las gestiones que corresponda, en coordinación con el SENA, para que Isabel inicie el segundo año del programa técnico en finanzas y operaciones comerciales, en el citado establecimiento público, esto en caso de que con anterioridad ello no haya ocurrido y siempre que la accionante no manifieste su voluntad en otro sentido.

QUINTO.- ORDENAR a las directivas del Instituto Educativo Aprender que, en el término máximo de seis (6) meses, lideren un proceso de modificación del manual de convivencia, concretamente de las cláusulas contenidas en los numerales 8 y 28 del artículo 13, en un sentido acorde con los mandatos previstos en el Texto Superior, en especial con los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad, en los términos expuestos en esta providencia. Las modificaciones que se realicen deberán ser producto de una construcción colectiva de toda la comunidad educativa y deberán respetar las garantías del debido proceso, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO.- ADVERTIR a las directivas del Instituto Educativo Aprender que mientras se realiza el proceso de modificación del manual de convivencia, las cláusulas contenidas en los numerales a que hace referencia el numeral anterior, no podrán ser aplicadas.

SÉPTIMO.- REMITIR copia de esta providencia, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Secretaría Municipal de Educación de Cali con el propósito de que verifique su cumplimiento, sin perjuicio de la competencia principal del juzgado de primera instancia.

OCTAVO.- Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

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