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JEP reconoce la magnitud de los “falsos positivos”, son más de 6 mil casos, las víctimas tenían razón: CSPP

A propósito  del Auto No. 033 del 12 de febrero de 2021 de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- sobre el Caso 003  denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, conocido públicamente como el caso de los “falsos positivos”, nos permitimos señalar que:

Para las organizaciones de derechos humanos y de víctimas que suscribimos este comunicado no es una sorpresa la elevada cifra sobre ejecuciones extrajudiciales que revela la JEP en sus investigaciones preliminares. La Coordinación Colombia Europa Estados Unidos -CCEEU- (Plataforma que agrupa a 285 organizaciones de derechos humanos) había documentado con anterioridad una cifra cercana de 5.763 casos entre 2000-2010 en informes presentados desde 2005, información que incluso se puso en conocimiento del Gobierno Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría, así como de organismos internacionales de verificación de derechos humanos[1]. Asimismo, se hizo pública una investigación titulada “Ejecuciones extrajudiciales en Colombia, 2002-2010. Obediencia a ciegas en campos de batalla ficticios” en la que se refiere una cifra de 10.000 ejecuciones extrajudiciales, solamente entre el período 2002-2010.

Insistimos en la importancia del reconocimiento judicial de estas graves violaciones a los derechos humanos y, en especial, de su incidencia estadística a partir de 2002, momento desde el cual se presentó un incremento exponencial que, en algunas unidades militares, llegó a ser de más del 2000% dejando el saldo que hoy revela la JEP, de 6.402 víctimas a lo largo y ancho del país, cifra que podría seguir aumentando, teniendo en cuenta el avance de las investigaciones de la Jurisdicción.

La cifra revelada y el aumento de la misma habla de la generalización y sistematicidad de estos crímenes de Estado, factor que, a su vez, es un elemento para calificarlos como de lesa humanidad. Pero más allá de establecer el número de crímenes, la satisfacción de los derechos de las víctimas requerirá que la JEP despliegue todos sus medios para obtener información relevante sobre la pervivencia de estructuras y doctrinas que en la fuerza pública han permitido la existencia del fenómeno criminal, además del contraste de tal información con las versiones de los victimarios.

Adicionalmente, hay miles de casos cuya información se encuentra en el poder de Juzgados Penales Militares y de unidades militares que no han sido reportados como ejecuciones extrajudiciales, evitando así que sean investigados y que las víctimas sean ubicadas, identificadas y entregadas a sus familias. Recordemos que, en numerosos casos, la práctica de ejecuciones extrajudiciales estuvo asociada al delito de la desaparición forzada, y muchos de estos cuerpos aún se encuentran inhumados como no identificados en cientos de cementerios del país.

Las cifras reveladas en el informe de priorización de la Jurisdicción Especial para la Paz también confirman la hipótesis presentada por las organizaciones firmantes, relativa a la existencia de una política al interior de las Fuerzas Militares que favoreció la recurrencia del fenómeno criminal, sin que se presentara ningún tipo de control, verificación o sanción de los responsables. Una política que combinó métodos de guerra sucia con incentivos y beneficios personales e institucionales poco transparentes, e instigación por resultados que generaron, entre otras cosas, competencia entre las unidades militares. Todo esto con el fin de dar una apariencia de éxito militar y seguridad, seguridad inexistente para las comunidades víctimas de estos asesinatos.

Alertamos sobre la necesidad de revisar cuidadosamente la metodología “de abajo hacia arriba” en la investigación de la cadena de responsables, a la luz del principio de temporalidad, atendiendo a que en este caso los altos mandos han demostrado no tener mayor intención de reconocer responsabilidad. Por tanto, es muy probable que estos casos sean conocidos por la Unidad de Investigación y Acusación -UIA-, la cual únicamente tiene la  facultad de presentar acusaciones durante diez años de los cuales ya han transcurrido tres. Siendo así, ¿Cuánto tiempo tomará llegar a quienes dieron la orden? Es necesario que la UIA empiece sus actuaciones de forma inmediata, de lo contrario se corre el riesgo de que los máximos responsables no lleguen a ser juzgados.

Por otra parte, no puede pasarse por alto la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación en la impunidad estructural de estas graves violaciones a los derechos humanos. De la información presentada por el ente investigador a la JEP, se concluye que sus investigaciones solo aportaron al reconocimiento de la tercera parte de los casos, lo que resulta indignante si se analiza que las condenas producidas son mínimas y que aún se encuentra pendiente el esclarecimiento de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición para las víctimas de estos hechos.

Además, es preocupante que en este ente investigador la impunidad continúe y omita, a través de la directiva 003, seguir con el curso de las investigaciones sobre estos hechos victimizantes por estar en conocimiento de la JEP, a pesar de que tanto la JEP como la Corte Constitucional han exhortado a la Fiscalía a seguir con el curso de las investigaciones. También ha habido omisión de investigación en los casos que no se han considerado delito, en tanto las muertes fueron reportadas como bajas en combate por parte de la Jurisdicción Penal Militar.

Debido a que el Auto de la JEP fija un término de quince días a los representantes de víctimas para hacer observaciones frente al mismo, las organizaciones firmantes insistimos en la necesidad de que la Sala de Reconocimiento convoque a una Audiencia Pública, en donde las y los representantes y las víctimas podamos presentar nuestras observaciones en el marco del caso 003, de manera oral y pública, conforme a la relevancia de este tipo de decisiones.

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