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La Administración Municipal decreta día sin carro y motocicletas

Para promover alternativas en la movilidad y disminuir los índices de contaminación en Yopal, se expide el Decreto Municipal Nº 345, en el cual se declara día de la movilidad limpia:

“PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y BÚSQUEDA DE ALTERNATIVAS DE MOVILIDAD EN LA CIUDAD DE YOPAL”.

En el Decreto se estipula que:

“Restringir la circulación de los vehículos particulares y motocicletas en el perímetro urbano del Municipio de Yopal el día Miércoles 03 de noviembre de 2021, en el horario comprendido entre las 07:00 de la mañana y las 05:00 de la tarde”.

Es de importancia tener en cuenta las excepciones en la movilidad como:

1.    Vehículos de transporte público.
2.    Vehículos de servicio especial de transporte de estudiantes que estén debidamente identificados como transporte escolar.
3.    Carros fúnebres.
4.    Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional, Cuerpos Oficiales.
5.    Armados (CTI, INPEC) y miembros de la fuerza pública en servicio activo.
6.    Ambulancias, vehículos del cuerpo de Bomberos y vehículos para la atención de emergencias.
7.    Vehículos que transportan discapacitados, únicamente cuando se utilice como medio de transporte de estas personas.
8.    Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios que tengan logo pintado en la carrocería o estén visiblemente identificados como vehículos contratistas de la empresa.
9.    Motocicletas del cuerpo de agentes de tránsito municipal y grúas debidamente identificadas.
10. Vehículos con blindaje igual o superior a nivel tres (3), incluyendo vehículos de transporte de valores.
11. Vehículos destinados a la prestación de servicios de escolta debidamente identificados y durante la prestación del servicio.
12. Vehículos de carga y reparto de mercancías con el logo de la empresa o negocio pintado en la carrocería.
13. Vehículos supervisores de seguridad privada debidamente identificados, entiéndase carros y motocicletas.
14. Motocicletas de empresas de servicios a domicilio y mensajería, las cuales deberán estar debidamente identificadas y marcadas con el logo de la empresa, así mismo su conductor debe estar identificado como parte de la misma.
15. Vehículos oficiales que realicen trabajo de logística durante la jornada del día sin carro y sin moto en el municipio de Yopal, los cuales deberán estar identificados.
16. Vehículos de tracción animal.
17. Vehículos para transporte de personal que asista a eventos de conferencias en el Municipio de Yopal.
18. Vehículos en tránsito que ingresen o salgan por la Vía Marginal de la Selva y Vía Morichal.

Desde la Secretaría de Tránsito y Transporte se recuerda que, en caso de incumplimiento a las disposiciones del presente decreto, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 131, literal C, numeral 14 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010), el cual establece multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes e inmovilización del vehículo por transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.

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