El Juzgado Segundo Administrativo de Yopal, declaró la nulidad de un acto administrativo proferido por la entonces alcaldesa encargada de Yopal Luz Marina Cardozo, quién sin motivación alguna le dio la jurisdicción a la seccional de Tránsito y Transporte de la Policía de Casanare, para operar tanto en el terminal de transporte de la ciudad como en sus alrededores.
En temas relacionados al tire y afloje de este caso, septiembre del año 2017 este medio de comunicación reveló la suspensión de jurisdicción de Policía así: http://suversion.com.co/home/suspenden-jurisdiccion-de-policia-de-transito-en-el-terminal-de-yopal/
El acto administrativo declarado nulo es la Resolución 174 del 9 de marzo del 2017, el cual, según el juez, transgredió la órbita de competencias, ya que los alcaldes no pueden asignarles funciones de Tránsito a la Policía en municipios que cuentan con agentes de tránsito, de igual manera, estuvo mal justificada la Resolución, ya que la alcaldesa no delimitó el tiempo de manejo por parte de la Policía para garantizar el cumplimiento del control operativo del terminal, es decir, mediante dicha Resolución la alcaldesa pretendía entregar a perpetuidad la competencia a la autoridad policial, en una medida calificada como “exótica”.
En marzo de este año nos referimos a la suspensión de la resolución, vea la nota aquí: http://suversion.com.co/home/se-confirma-la-suspension-de-la-resolucion-que-le-dio-a-la-policia-manejo-de-transito-en-inmediaciones-del-terminal-de-yopal/
Finalmente llama la atención la defensa que de dicha resolución realice la administración municipal de Yopal, quién por medio de abogado mencionó su beneplácito con la medida; de igual manera sorprendió que se presentará una coadyuvancia a favor de la resolución, por parte del destituido por corrupción exconcejal de Yopal Oromairo Avella, quién pretendía que el juez no declarará la nulidad de dicho acto; el cual fue demandado por el abogado Guillermo Gaviria, y fallado de fondo el pasado 26 de julio del presente año.