El equipo técnico de la entidad precisó los alcances del Artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019- 2022 sobre inversión forzosa de no menos del 1%, que están obligados a destinar quienes desarrollan proyectos que utilizan agua de fuentes naturales.
Los profesionales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) expusieron ante los gremios de hidrocarburos, energía, infraestructura y minería aspectos como los ajustes contemplados en el PND, las bases de liquidación para la inversión forzosa y fechas para acogerse al nuevo esquema, entre otros aspectos.
Los recursos relacionados con la inversión se orientan a la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de fuentes hídricas. Los objetivos de la norma son los siguientes:
-Fomentar la inversión forzosa de no menos del 1%, que trata el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.
-Dinamizar los proyectos enfocados a la preservación, conservación y recuperación de ecosistemas transformados.
-Unificar la Base de Liquidación de la Inversión Forzosa de no menos del 1%.
-Beneficiar las cuencas abastecedoras del país.
Las empresas que deben pagar la inversión forzosa de no menos del 1% son los titulares de licencias ambientales con proyectos obras o actividades que hayan efectuado uso del recurso hídrico de fuente natural, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria.
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