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La EAAAY advierte que sus pozos en operación no son ilegales

Con el propósito de dar claridad a la información difundida en los últimos días, respecto al estado legal ambiental de los pozos profundos operados por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal-EAAAY; la Empresa informa:

1.  Que los pozos profundos conectados a la red de acueducto se conforman de cuatro pozos de gran producción (Villa María 2, Manga de Coleo, Central de Abastos 2 y Núcleo Urbano 2) y cinco pozos de bajo caudal (Villa María 1, Materno Infantil, Braulio Campestre, La Zaranda, Raudal-Américas).

2.  Que el proceso de legalización ambiental de los pozos profundos de gran producción, inicia con el trámite y obtención ante Corporinoquia del Permiso de Exploración de Aguas Subterráneas. Posteriormente la EAAAY realiza el análisis de calidad de agua en cada uno de los pozos, los cuales se envían a la Secretaría de Salud Municipal, entidad generadora del Mapa de Riesgos para cada fuente. Con el Mapa de Riesgos, la empresa tramita ante la Secretaría de Salud Departamental la obtención de Autorización Sanitaria Favorable, requisito necesario para la obtención del permiso de Concesión de Aguas Subterráneas en Corporinoquia.

3.  Que el proceso de legalización ambiental para los pozos profundos de baja producción, corresponde a cada una de las entidades propietarias de estos pozos, ya que la EAAAY sólo funciona como operadora del servicio, con excepción del pozo de Villa María 1, de propiedad de la EAAAY, el cual se encuentra en trámite del Mapa de Riesgos ante la Secretaría de Salud Municipal.

4.  Que el 20 de abril de 2012, Corporinoquia otorgó a la EAAAY el Permiso de Exploración para Aguas Subterráneas por un periodo de dos años mediante resolución N° 500.41.12.0454, para la construcción de siete pozos profundos los cuales se localizan en los siguientes predios: Núcleo Urbano 2, Central de Abastos, Manga de Coleo, Braulio Campestre, Hospital Nuevo, Villa María y Taller de Obras SOPY.

5.  Que el 28 de julio de 2014 mediante radicado 8307, la EAAAY solicitó a Corporinoquia la ampliación en tiempo de este permiso por dos años más, el cual fue dado el 27 de febrero de 2015 mediante resolución N° 500.41.15.304 y hasta el 27 de febrero de 2017.

6.  Que el pozo de Villa María 2, cuenta con el Mapa de Riesgos expedido por la Secretaría de Salud Municipal mediante resolución N° 180.54.008 del 25 de julio de 2014. Por lo cual se solicitó ante la Secretaría de Salud del Departamento la Autorización Sanitaria Favorable, dada mediante resolución N° 01325 del 02 de octubre de 2014. Obtenidos estos permisos se procedió a iniciar el trámite de solicitud de Concesión de Aguas mediante radicado N° 12201 del 4 de noviembre de 2014 ante Corporinoquia, donde el 27 de mayo de 2015, la Corporación Regional generó el Auto N° 500.57-15.0955 “Por medio del cual se inicia el trámite tendiente a evaluar la concesión de aguas subterráneas”.  A la fecha la EAAAY se encuentra a la espera del pronunciamiento de Corporinoquia respecto a la concesión de aguas para este pozo.

7.  Que igualmente, mediante radicados 35049 del 27 de octubre de 2015 y 2015140596 del 29 de diciembre de 2015, la EAAAY solicitó ante la Secretaría de Salud Municipal el Mapa de Riesgos para los tres pozos profundos Manga de Coleo, Central de Abastos y Núcleo Urbano 2, presentando los respectivos resultados de laboratorio de calidad de agua. A la fecha no se tiene pronunciamiento por parte de la Secretaría de Salud Municipal respecto a la resolución de Mapa de Riesgos para estos pozos, requisito indispensable para la obtención de la Autorización Sanitaria en la Secretaría de Salud Departamental y posterior Concesión de Agua en Corporinoquia, por lo tanto el proceso se encuentra en espera.

Por lo anterior, la EAAAY aclara, que el señalar que los Pozos operados por la empresa son ‘Ilegales’, es una imprecisión, ya que desde la EAAAY se han realizado todas las acciones administrativas y jurídicas ante las entidades correspondientes, para la obtención de cada uno de los permisos que exige la ley, respecto a la prestación del servicio de Acueducto para la ciudad de Yopal.

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