La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN dio a conocer que a partir del próximo 15 de agosto estará a disposición de los sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente (cuentas de cobro), el servicio informático electrónico de numeración que les permitirá realizar la solicitud de rangos de numeración de los documentos soporte en las adquisiciones efectuadas.
La DIAN recuerda a estos contribuyentes que una vez entre en funcionamiento el mencionado servicio, será de obligatorio cumplimiento que en los documentos soporte de sus adquisiciones efectuadas, conste la numeración consecutiva, rango y vigencia de la autorización como indica el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016, y el numeral 5 del artículo 55 de la Resolución 00042 de 5 de mayo de 2020.
Quienes previamente habían presentado solicitud de numeración, podrán seguir haciendo uso de los rangos ya autorizados.
Finalmente, la entidad advirtió a estos contribuyentes, que los documentos equivalentes deberán ser expedidos de forma física, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 55 de la Resolución 00042 de 5 de mayo de 2020, excepto la transmisión electrónica a la DIAN, la cual entrará a regir cuando se establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su expedición electrónica.
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