Ante las constantes solicitudes de los veedores del agua y los medios de comunicación de Yopal de que la Superservicios haga claridad sobre el contrato de la planta modular, y ante las constantes negativas de dicho organismo en suministrar toda la información al respecto, aduciendo que el contrato tiene clausulas de confidencialidad, Suversion.com.co tuvo acceso a dicho contrato el cual es: “ contrato de prestación de servicios No FB 002-078-2015, celebrado entre la fiduciaria Bogotá S.A quién actúa como vocera y administradora del patrimonio autónomo FiduBogotá- fondo empresarial y el consorcio Inter Yopal”, y cuyo objeto es: “prestar el servicio integral técnico y logístico para el tratamiento , almacenamiento y abastecimiento de agua a la EAAAY EICE ESP, para el suministro de agua potable a la población del municipio de Yopal, dentro del plan de contingencia estructurado como consecuencia del fallo de la acción popular 2011-0210”; por ninguna parte dice CONSTRUCCIÓN DE PLANTA MODULAR; de igual manera, el documento estable todas las condiciones para la construcción y puesta en funcionamiento de la planta modular alterna para la ciudad.
En uno de sus apartes, se establece los porcentajes que las entidades involucradas en la acción popular del agua deben aportar para la construcción de la planta así:
Y es aquí en dónde empiezan a aflorar las inconsistencias y las causas para proteger el contrato con clausula de confidencialidad, ya que al sumar las cantidades de aportes, esta da $7.478.524.119,69, y el contrato está por un valor de $10.984.569.775, es decir hay una diferencia de $3.506.045.655,4; lo cual tiene una explicación y es que los porcentajes aportadas por los responsables según la acción popular, no corresponden a las cifras reales, es decir, están aportando menos de lo que por medida cautelar les obliga, y el saldo es aportado por el FONDO EMPRESARIAL DE LA SUPERSERVICIOS, como préstamo a la empresa de acueducto, alcantarillado y aseo de Yopal, lo cual amarra por varios años más la intervención por parte de la Superservicios a la empresa de Yopal, ya que dicho préstamo será cancelado en cuotas mensuales por un largo tiempo, y la garantía para que el fondo empresarial recupere su dinero, es mantener la intervención sobra la empresa.
Otro aspecto que llama la atención del contrato es la figura de “salvamento” manifestada por el contratista en la propuesta, figura que no se sabe en que consiste, si tiene valor, o es el valor de la infraestructura como tal, dicha figura se menciona en varios artículos del contrato:
Como se puede apreciar, el contrato de la planta modular alterna para Yopal, tiene bastante sigilo, las cuentas no cuadran y no se le ha dicho a los ciudadanos de Yopal toda la verdad al respecto, al menos se espera que la planta funcione y se entregue en el tiempo establecido.
foto: polibar.org
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