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Les recuerdan a los ordenadores del gasto que los procesos contractuales, deben ser publicados de manera oportuna

La Contraloría Departamental de Casanare, dio a conocer mediante una Circular Externa a los representantes de las entidades oficiales, que los procesos contractuales deben ser publicados de manera oportuna, en la plataforma del Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP y en el SIA Observa.

La Circular Externa No. 020 de 2020, que lleva la firma de la contralora departamental Yanneth Constanza Holguín Suárez, señala que el organismo de control fiscal de Casanare, en desarrollo de las auditorías adelantadas a los sujetos y puntos de control sobre la contratación en a Emergencia Sanitaria declarada por la pandemia del COVID-19, ha evidenciado falencias en las entidades públicas relacionadas con el reporte y/o publicación de la información oportuna en las plataformas de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente y en el SIA Observa, que ha dado lugar a establecer observaciones
administrativas, disciplinarias y sancionatorias.

Cabe destacar que la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, mediante Circular Externa No. 1 del 21 de iunio de 2013, compilada en la Circular Externa Unica de 2019, señaló lo siguiente: «Deben publicar su actividad contractual en SECOP:  las Entidades Estatales de acuerdo con la definición  del Decreto 1082 de 2015; las entidades del Estado que tienen un régimen especial de contratación, siempre y cuando el contrato ejecute o tenga como fuente de financiación de dineros públicos, sin importar su proporción, a través del módulo «Régimen Especial», de acuerdo con lo establecido en su propio manual do contratación.

En este mismo sentido, se deberá reportar la totalidad de los documentos de los contratos en las etapas precontractual, contractual y post-contractual, requeridos en Ia plataforma SIA OBSERVA, como minutas, informes de contratistas, informes de supervisión, pagos, actas de terminación, actas de liquidación, entre otros documentos, como se establece en el artículo 10 de la Resolución No. 085 de 2020.

Esta circular pone de presente a los funcionarios que tienen estas obligaciones, que no suministrar oportunamente los reportes solicitados por los órganos de control, pueden ser sujetos a las sanciones establecidas en la ley, como son multas, hasta por 150 salarios diarios devengados por el sancionado para la época de los hechos y la orden de separación temporal del cargo del servidor público sancionado, hasta por 180 días.

Así las cosas, la Contraloría Departamental exhortó a cumplir con el reporte oportuno de los procesos y actos contractuales en las plataformas del SIA Observa y en el SECOP para evitar procesos sancionatorios.

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