Como reconocimiento a la labor desarrollada por parte de las madres sustitutas, el Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 1173 de 2020, que reglamenta el Artículo 2015 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, el cual estableció que “las personas que dejen de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión, tendrán acceso a un subsidio”.
Con este Decreto, el Gobierno Nacional otorga un subsidio económico mensual que va desde $220.000 hasta $280.000 mensuales, para las personas que hayan desarrollado sus labores como madres sustitutas por un tiempo no menor a 10 años, que acrediten la condición de retiro ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a partir del 24 de noviembre de 2015, y que no puedan acceder a una pensión, aseguró el Ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez.
Para que puedan acceder a este subsidio las madres sustitutas deben demostrar que cumplen con la edad para pensión de vejez y no haber cumplido otros requisitos para pensión, así como también acreditar la condición de retiro como madre sustituta de la modalidad de hogares sustitutos del Bienestar Familiar a partir del 24 de noviembre de 2015 y haber desarrollado su labor como madre sustituta por un tiempo no menor a 10 años, reiteró Cabrera Báez.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar será la entidad encargada de hacer la selección de los beneficiarios, priorizando los siguientes criterios:
• La edad del aspirante no podrá ser inferior a la edad de pensión de vejez.
• El nivel de puntaje del Sisbén para el ingreso al programa.
• El tiempo de permanencia como padre o madre sustituta.
• La situación de discapacidad física o mental del aspirante.
El subsidio económico para las personas que hayan trabajado como madres sustitutas en beneficio de niñas, niños y adolescentes del país será financiado a través del Fondo de Solidaridad Pensional y recursos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Los pagos se girarán a los beneficiarios a través de los canales de bajo costo que existen en el mercado.
De conformidad con el artículo 259 de la Ley 100 de 1993, la persona beneficiada perderá el subsidio en los siguientes eventos:
• Por muerte del beneficiario.
• Por mendicidad comprobada como actividad productiva.
• Por percibir una pensión o cualquier otro subsidio.