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Mientras Alcalde electo espera decisión sobre su futuro judicial, el debate es por la posesión

El superintendente de Notariado y Registro Jorge Enrique Vélez se pronunció frente al anuncio realizado de dar posesión al alcalde electo de Yopal, John Jairo Torres, el cual se encuentra privado de la libertad con detención domiciliaria expresando que dicha medida riñe completamente con la posibilidad de ejercer la función pública.

Conforme a lo anterior, agregó Vélez García, que dentro de esta circunstancia de privación de la libertad, como medida de aseguramiento, una persona que se encuentre en imposibilidad física de ejercer un cargo público, al mismo tiempo se encuentra incurso en una causal de suspensión aplicable a quienes están en ejercicio de cargos públicos, razón por lo cual, la posesión misma del cargo en estas circunstancias es un contrasentido desde el punto de vista de la ejecución del cargo y del objetivo y finalidad del ejercicio mismo de la función pública.

El Superintendente de Notariado y Registro recordó el numeral 4 del Decreto Reglamentario Único 1083 de 2015, en el artículo 2.2.5.7.5 que habla de la Imposibilidad de dar posesión a los servidores públicos, en donde se explica que sobre quien “Haya recaído medida de aseguramiento privativa de la libertad” no podrá ejercer el cargo, esto con el fin de evitar que personas que tengan problemas con la justicia busquen burlar la posibilidad de su ejercicio, finalizó Vélez García.

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Una fuerte controversia se ha desatado respecto a la posesión o no del Alcalde electo de Yopal, Jhon Jairo Torres para el periodo 2016-2019.

Partiendo de la situación legal en la que esta y que por el momento  fue determinada con detención domiciliaria, luego de la última audiencia de sustitución de medida preventiva realizada el pasado 11 de diciembre la cual fue apelada por la Fiscalía y la Defensa. EL NUEVO ORIENTE, se dio a la tarea de consultar normas, decretos y leyes constitucionales acerca de  la posesión.

De igual forma, consultó a  varias instituciones y expertos en temas electorales, quienes indican en algunos casos que la posesión se puede realizar sin ningún problema y otros al contrario dicen que no se podría hacer.

La posesión en estos casos se puede realizar ante un Juez, un Notario o dos testigos, quienes tienen la responsabilidad de tomar el juramento a los mandatarios quienes deben cumplir  las funciones para las cuales el pueblo los eligió.

Dentro de las normas que definen el tema de posesiones de mandatarios elegidos por elección popular en el Decreto 1950 de 1973 Capitulo  VIII, que trata de la Posesión  en su  Artículo 46º dice: Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación de un empleo, la persona designada deberá tomar posesión.

Este término podrá prorrogarse si el designado no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora,  pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días y deberá constar por escrito  (Conc. Art. 53 Dec. 1950/73) y en el ARTICULO 47º dice textualmente:  Ningún empleado entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, y de desempeñar los deberes que le incumben. De este hecho deberá dejarse constancia por escrito en acta que firmarán quien da la posesión, el posesionado y un secretario, y en su defecto dos testigos. La omisión del cumplimiento de cualesquiera de los requisitos que se exigen para la posesión, no invalidará los actos del empleado respectivo, ni lo excusa de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. (Conc. Art.122  de la C.P).

También para este tema vale la pena citar   el Artículo 122 de la Constitución Nacional el cual dice: No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.

Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas. Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público. Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión de Delitos que afecten el patrimonio del Estado.

Presentadas las anteriores normas algunos juristas consultados por el NUEVO ORIENTE indicaron que respecto a este tema,  la Función Pública emitió el  Decreto 1083 del 2015 da las funciones de los servidores públicos y algunas prohibiciones para dar posesión, en el artículo 2.2.5.7.5 que habla de la imposibilidad de dar posesión  a los servidores públicos en el numeral 4 indica que quien haya recaído en medida de aseguramiento privada de la libertad, si pesa alguna medida de aseguramiento desde luego el funcionario no puede posesionarse en el cargo, aun siendo elegido por elección popular.

Si el Juez de conocimiento concede una sentencia condenatoria puede ser restrictiva o no de su libertad, aunque con el hecho de ser condenado implica que este no podrá ejercer un cargo público.

La Función Pública desde la Oficina Jurídica índica que el Decreto 1083 del 2015 en  cuanto a la Posesión, los requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos,  no son los mismos requisitos que deben cumplir los alcaldes elegidos por elección popular, pues estos realizan la posesión ante un Juez, un Notario o dos testigos.

En lo que trata el Decreto 1083 indica que para poder va dirigido a la posesión  de  funcionarios públicos en este caso  exigen Diploma que lo acredite como profesional, certificación de experiencia etc., para el caso de alcaldes se necesitan certificado electoral que lo acrediten como alcalde electo y entre otros.

Además indicaron que para el caso en particular para posesionarse como alcalde debe no estar inhabilitado  en ninguno de los casos que están estipulados en la Ley 136 de 1994 y cumplir los requisitos adicionales y si los cumple se puede posesionar sino hay una condena ejecutoriada.

En algunas actas de posesión de mandatarios estipulan que estos deben tener y presentar  los siguientes requisitos ante la autoridad que realice la posesión. Como primer requisito debe presentar cedula de ciudadanía, certificado de antecedentes disciplinarios, certificado de no inclusión en boletín de responsables fiscales, certificado judicial vigente, declaración juramentada de no estar incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad para el ejercicio del cargo, declaración juramentada de no tener conocimiento o no haber sido notificado de procesos por alimentos en su contra, libreta militar, declaración jurada de bienes y rentas, credencial que lo acredita como alcalde  y hoja de vida.

En cuestiones de requisitos anteriormente mencionados, algunas fuentes consultadas dicen que en el requisito de la declaración juramentada de no estar incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad para el ejercicio del cargo, en este aspecto como es de conocimiento de la opinión pública, Torres lleva en curso un proceso penal por haberse allanado a cargos como urbanizador ilegal, situación que lo conlleva a tener una condena ya sea con medida preventiva o no de su libertad como lo indica la Ley, independientemente de las estrategias dilatorias que la defensa pueda llegar a utilizar, si es condenado de inmediato queda inhabilitado para ejercer cargos públicos.

La segunda situación se da en el sexto requisito, donde debe declarar  que  no tiene conocimiento o haber sido notificado de procesos por alimentos en su contra, en este caso particular también de conocimiento público la señora Erika Andrea Cifuentes Rojas interpuso una demanda por alimentos en contra de Jhon Jairo Torres Torres y dicha demanda va en  etapa de conciliación.

Un tercer aspecto  y que también es requisito de los nuevos  mandatarios y el cual Jhon Jairo Torres  por encontrarse privado de la Libertad,  no asistió a la capitación para el Buen Gobierno,  a la cual deben asistir los 1101 alcaldes y los 32 Gobernadores elegidos para el periodo 2016 – 2019,  organizada por la Escuela Superior de Administración Publica ESAP.

En este aspecto consultamos a la ESAP, quien a través de los voceros informan que dicha capacitación se debe realizar por ley y sin esta no es posible que los mandatarios se puedan  posesionar e iniciar con sus periodos de gobierno y a la fecha no se conoce que Torres haya adelantado este capacitación.

Consultamos a los apoderados de Jhon Jairo Torres sobre el tema de la posesión y estos indicaron que  no estaban de acuerdo con entrevistas  por el momento, igualmente consultamos a Carlos Cárdenas Ortiz, quien tampoco entrego declaraciones al respecto luego de insistirle en  varias oportunidades.

Un  líder comunitario quien no da su nombre expresó total apoyo al alcalde electo, dice que es una injusticia que se encuentre privado de la libertad y que le parece que él puede ser un buen servidor público, agrego que los corruptos son quienes no quieren dejar gobernar a el alcalde electo que lo único que le ha hecho es un bien a la sociedad, dándole vivienda a quien lo necesita.

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