La nueva reglamentación que entró en vigencia con la Resolución 718, acaba de una vez con el uso indiscriminado de los medios tecnológicos para detectar presuntas infracciones de tránsito, más conocidas como ‘fotomultas’. En síntesis, pasa de ser un mecanismo sancionatorio a preventivo y ahora deben ser visibles 500 metros antes de su ubicación en las vías.
En los últimos ochos años se impusieron en Colombia 7.577.039 comparendos por esta vía. Solo en enero de 2018 hubo 88.617 infractores, según datos del SIMIT. Las cuatro ciudades con mayor número de imposición de comparendos por ‘fotodetección’ entre el primero de enero de 2011 y el 31 de enero de 2018 fueron Medellín (1.848.519), Bogotá (881.430), Cali (862.717) y Barranquilla (649.874). En caso de recibir un comparendo por ‘fotodetección’ que no haya cumplido con esta reglamentación, los ciudadanos pueden acercarse a las respectivas autoridades de tránsito de la jurisdicción que impuso el comparendo para ejercer su debido proceso.
Los medios tecnológicos utilizados para la detección electrónica de infracciones de tránsito, como cámaras y radares, deberán ser visibles 500 metros antes de su ubicación en las vías nacionales y estar identificados para los conductores. Además, las ‘fotomultas’ estarán ahora ubicadas en las zonas identificadas con mayor índice de accidentalidad, para que ayuden en la tarea de prevención de accidentes viales.
Estas fueron dos de las determinaciones del Ministerio de Transporte que se desprenden de la Resolución 718, del 22 de marzo, por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito (conocidos popularmente como ‘Fotomultas’) y se dictan otras disposiciones.
“Con estas decisiones y el acatamiento de la ley por parte de todos los ciudadanos queremos reducir los índices de accidentalidad y hemos atendido el clamor ciudadano. Ponemos punto final al abuso de los operadores de las fotomultas, pero para lograrlo necesitamos el compromiso de los ciudadanos, que entiendan que la vida en la vía es responsabilidad de todos”, afirmó el Ministro de Transporte, Germán Cardona.
Según información del SIMIT (sistema integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito), en los últimos ochos años se impusieron en Colombia, por fotodetección, 7.577.039 comparendos por esta vía. Solo en enero de 2018 se impusieron 88.617.
“Esperamos que operadores, agentes de tránsito, conductores, tengan un comportamiento ejemplar, legal y transparente en las carreteras del país. Estamos convencidos de que con esta medida seguiremos previniendo accidentes. Pero lo
más importante, estamos evitando un uso indiscriminado de estos medios tecnológicos de foto-detección de infracciones”, agregó Cardona.
¿Qué debe hacer el ciudadano?
Teniendo en cuenta la Ley 1843 de 2017 que indica que la dirección contenida en el RUNT es la única válida para que las autoridades de tránsito notifiquen los fotocomparendos y que es responsabilidad del ciudadano actualizar sus datos de notificación como dirección, correo electrónico y teléfono, el RUNT pone a disposición en su página web www.runt.com.co la aplicación de Actualización de Datos de Notificación, con la cual los ciudadanos que ya se encuentran inscritos en el RUNT puedan actualizar sus datos de notificación.
La actualización de datos en la página web del RUNT se puede hacer desde cualquier lugar del país, en línea, tiempo real y no tiene ningún costo. Cada vez que un ciudadano cambie de domicilio, debe realizar este proceso de actualización, con el fin de evitar futuros problemas contravencionales; no hacerlo no lo exonera de los comparendos y dicha actualización es un deber del ciudadano.
¿Qué dice la norma?
La norma también contempla los lineamientos técnicos para la instalación y puesta en operación de los equipos electrónicos utilizados para la detección de presuntas infracciones de tránsito, atendiendo criterios enfocados a favorecer la seguridad vial y prevenir la siniestralidad.
En ese sentido, antes de instalar y poner en funcionamiento los dispositivos electrónicos (cámaras, radares etc.) para la detección de infracciones de tránsito, las autoridades de tránsito competentes deberán contar con la autorización de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte.
De esta forma, los concesionarios privados tendrán que cumplir los requisitos fijados por Mintransporte que responden a criterios técnicos y, que deberán estar asociados como mínimo a alguno de los siguientes aspectos: siniestralidad, prevención, movilidad e historial de infracciones.
Una vez se haga esta solicitud, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio se pronunciará sobre la solicitud en un plazo de 60 días. La respuesta podrá ser: aprobación, negación o solicitud de ajuste. En caso de requerirlo, el solicitante tendrá un plazo no mayor a 10 días para realizarlo.
Las autoridades o concesionarios privados que pretendan instalar medios tecnológicos (cámaras, radares etc.) en vías nacionales, deberán adjuntar el permiso de uso de la infraestructura vial, expedido por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) o el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), según se trate de vías concesionadas o no.
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