El Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Yopal, hace notificación de admisión de tutela y decreta como medida provisional: «que la SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL a través de su representante legal y de manera INMEDIATA, lleve a cabo COMPLEJIDAD EN AMBULANCIA BÁSICA MEDlCALlZADA ordenada a la señora YAILIN VILLADIEGO PRADA identificada con cédula de ciudadanía venezolana N° 27945406, quien cuenta con un diagnóstico de FRACTURA EN FÉMUR DERECHO, FRACTURA ILIOISQUIEPUBICA IZQUIERDA, FRACTURA TIBIA IZQUIERDA, FRACTURA ACETABULO DERECHO, FRACTURA SACRO».
De igual forma, la entidad accionada deberá garantizar la atención integral de la paciente y suministrar los medicamentos, exámenes, remisiones, consultas médicas especializadas, procedimientos, insumos médicos y demás que requiera y que sean ordenados por su médico para el tratamiento de la patología que padece».
La acción de tutela fue interpuesta por la personería de Yopal, y le fue notificada el 12 de marzo del año en curso.