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Ordenan el embargo de los bienes de dos exalcaldes de Aguazul

La Contraloría Departamental de Casanare, ordenó el pasado 10 de enero el rastreo para proceder a las medidas cautelares de embargo, de los bienes de los exalcaldes de Aguazul, Manuel Alfonso Avella Monroy (1 de abril al 31 de diciembre del 2011), y Helí Fernado Camacho (1 de enero del 2012, al 31 de diciembre del 2015); así como también se ordenó el embargo de los bienes de Elmer González, representante legal de Asomaroquía, contratista de la obra, por una deuda cercana a los mil millones de pesos.

Las medidas adoptadas por la Contraloría, se dan en razón a la apertura del proceso de responsabilidad fiscal 1860 del 2017, el cual tiene que ver con la auditoria realizada al contrato 222 del 30 de abril del 2011, y que tiene por objeto “CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA LA GRANJA DEL ADULTO MAYOR DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL, CASANARE.», por valor de $1.250.000.000, y cuyo plazo era de 6 meses.

Según el ente de control, el exalcalde Manuel Avella, autorizó la realización de este contrato bajo la modalidad de contratación directa, sin justificación técnica, durante la auditoria se evidenció que dicho contrato no había sido liquidado, e inclusive, la obra no había sido entregada a la administración municipal, con el agravante de que a dicho contrato le hicieron 7 suspensiones y 5 ampliaciones de suspension, para un total de 27 meses de suspension, más una prórroga de 5 meses.

Al contratista se le giraron entre anticipo y pago de actas parciales la suma de $986.977.518, pero la obra no fue terminada, y por el contrario, la administración municipal pretendía suscribir un nuevo contrato con el mismo objeto pero con un valor cercano a los tres mil millones de pesos. Como la obra no se terminó, el ente de control estimó el daño patrimonial en el valor de los dineros girados al contratista.

Finalmente la Contraloría Departamental, evidenció que las obras objeto del contrato, se encuentran inconclusas, en deterioro y abandono permanente, ocasionado por la no puesta en operación de la misma, y por el alto nivel de riesgo de incumplimiento del contratista, por su no concurrencia, aunado al vencimiento de las garantías, razón por la cual este Órgano de Control considera una gestión fiscal ineficiente, por la no puesta en marcha de la obra al beneficio de la población adulto mayor.

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