La Policía de carreteras de Casanare, no puede fungir como autoridad de tránsito en la ciudad de Yopal, así lo dio a conocer ayer el Tribunal Administrativo de Casanare, al emitir sentencia en segunda instancia, ratificando lo expresado por el Juzgado Segundo Administrativo de Yopal, a la luz de una demanda de nulidad interpuesta por el abogado Guillermo Gaviria, contra una Resolución emitida por la entonces alcaldesa encargada de Yopal, Luz Marina Cardozo, y su asesor jurídico de entonces Juan Carlos Suárez, hoy asesor del despacho de la ministra de transporte.
La Resolución demandado es la 174 del 9 de marzo de 2017, mediante la cual, la administración municipal le otorgó jurisdicción a la Seccional de Tránsito y Transporte del departamento de Policía de Casanare, para garantizar el cubrimiento del control operativo y aplicar el régimen normativo del Código Nacional de Tránsito en el “terminal de transportes de Yopal” y sus alrededores.
Según el alto tribunal, el alcalde por acto administrativo, no tiene la facultad de otorgar atribuciones y jurisdicción a la Seccional de Tránsito y Transporte del departamento de Policía de Casanare, para la regulación, sanción, prevención y asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías en el “terminal de transporte de Yopal, y sus alrededores, por cuanto esa Seccional según las Leyes 769 de 2002, 1310 de 2009 y 1383 de 2010, solo tiene competencia para ejercer esas funciones pero en las carreteras nacionales.
Cabe mencionar, que a pesar de no tener la competencia de autoridad de tránsito en el terminal, la Policía ha venido recuperando el control y ejerciendo autoridad en el “terminal”, ante la ausencia de administración que se supone le corresponde al secretario de tránsito municipal, quien según voceros del “terminal” poco o nada hacía por el lugar; desde que hace unas semanas no se han generado disputas entre los empleados de las empresas de transporte por los pasajeros, las cuales eran pan de cada día.