El gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 512 del 2 de abril del 2020, mediante el cual autoriza a los alcaldes y gobernadores del país, adicionar, modificar y hacer traslados presupuestales para atender la crisis que se puede generar en sus territorios por la pandemia del Coronavirus, sin la autorización previa de las asambleas y concejos.
La medida la toma el gobierno nacional ya que se hace necesaria la adopción de medidas de orden legislativo tendientes a fortalecer las facultades de las autoridades territoriales, con el fin de facilitar la atención e implementación de las medidas destinadas a prevenir y controlar la propagación del nuevo coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. En medio del presente Decreto Legislativo se crea una medida de carácter actualmente inexistente en el ordenamiento jurídico, que permite a los gobernadores y alcaldes realizar las operaciones presupuestales con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para conjurar las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia, Social y Ecológica, como mitigar sus efectos.
Las facultades otorgadas a los gobernadores alcaldes en el presente Decreto Legislativo solo podrán ejercerse durante el término que dure la Emergencia Económica, Social y Económica declarada mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.