En medio de la crisis económica por la que atraviesa el país, de la cual el departamento de Casanare no es ajeno, su capital debe pagar por no reconocer una deuda desde el año 2011, deuda amparada por una clausula que el municipio no respetó, por negligencia e improvisación, sino por el contrario, decidió desde el momento de notificado del fallo adverso, alargar la fecha de pago con demandas inocuas ante la justicia administrativa.
El problema se origina con el contrato de concesión número 0017 del 2000, cuyo objeto era “la prestación del servicio de suministro de energía para la prestación del servicio, el mantenimiento, la operación, la expansión y el cambio de tecnología del alumbrado público del municipio de El Yopal”, la concesión fue por 15 años, el concesionario es la empresa Unión Temporal Proyectos S.A. EPNE LTDA, el alcalde de la época era Efrén Hernández Díaz. En el contrato de concesión se estableció la cláusula décimo sexta del contrato la cual estipuló que “las partes convienen que en el evento que surja alguna diferencia entre las mismas por razón o con ocasión del presente contrato, en relación con la ejecución del mismo y no fuere posible llegar a un acuerdo, este se someterá a un Tribunal de Arbitramento”.
Para el año 2011 las partes realizan una modificación al contrato para mejorar la forma de pago del mismo y para restablecer el equilibrio económico, sin modificar la clausula compromisoria, es decir de acudir a un tribunal de arbitramento. El municipio de Yopal no cumplió los compromisos adquiridos, y por ende el contratista decidió en el 2018 interponer el laudo arbitral ante el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Casanare, el cual el 15 de marzo del 2019 falló en contra del municipio de Yopal, y lo condenó a pagar $1.126.886.230, como capital hasta el momento del fallo, y $481.628.087, desde marzo del 2015 hasta el 15 de marzo del 2019, por concepto de intereses moratorios, los cuales deben ser indexados hasta la fecha que se pague la deuda por parte del municipio. Pero la administración municipal de la época (Leonardo Puentes) decide no reconocer el fallo del tribunal de arbitramento, e interpone ante el Consejo de Estado, recurso de anulación, el cual fue fallado el 11 de diciembre del 2019, y notificado a las partes el 20 de septiembre del año en curso.
Adicional a lo anterior, el Consejo de Estado, condenó en costas al municipio de Yopal, a pagar 10 salarios mínimos legales vigentes, por concepto de agencias en derecho, por no prosperar el recurso interpuesto ante el máximo tribunal de lo contencioso administrativo (desgaste del sistema judicial innecesariamente).
Finalmente, el problema ahora es para la administración municipal que debe buscar los recursos para pagar este fallo, ya que los mismos no se encuentran presupuestados, a pesar de que la alcaldía conocía del proceso, y cada día que pase sin cancelar la deuda es un día más de intereses moratorios en contra del municipio.
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