Ambiente

Por primera temporada de verano se emite preventiva ambiental

Con el objetivo de dar a conocer a las Entidades Territoriales de la jurisdicción los lineamientos a tener en cuenta como medidas de prevención y de reducción del riesgo, asociadas a la primera temporada seca del año 2017, Corporinoquia emitió la circular 100-17-031 del 1 de marzo del presente año en la que se presentan como antecedentes para esta publicación lo siguiente:

  1. Circular No. 73 del 23 de diciembre del 2016 en la que la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo en la que se indicó la necesidad de adoptar medidas de preparación y alistamiento para la temporada seca del 2017.
  2. Comunicado del 4 de enero del 2017 emitido por el Ministerio de Agricultura en el que se prevé, al igual que todos los años para esta época, heladas, especialmente en los departamentos de Cundinamarca y Boyacá, señalando que las posibilidades son ciertas y no se pueden evitar pero sí prevenir que sus efectos sean menos devastadores.
  3. Circular del 10 de febrero del 2017 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el que se comunicó a las entidades del Sistema Nacional Ambiental SINA “(…) Tomar las medidas pertinentes para la regulación, prevención, control y seguimiento de las condiciones de riesgo frente a incendios forestales; y divulgarlas a la comunidad rural y urbana, así como imponer las sanciones administrativas y penales que acarrearía quién las genere”.

Ante esto, la Corporación emite unas recomendaciones generales:

  1. A los entes territoriales algunas de las recomendaciones están orientadas a formular e implementar Planes de Contingencia considerando información relevante del municipio como puntos críticos por incendios, sequía o desabastecimiento de agua; comunicación constante con empresas prestadoras de servicios públicos para identificar oportunamente déficit del recurso hídrico y comunicar a la comunidad en general; conformar la red de vigías rurales como apoyo a la implementación de las estrategias municipales de respuesta en el marco del escenario por incendios forestales, entre otras.
  2. A las empresas de servicios públicos domiciliarios deben considerar fuentes alternas que eviten la disminución notoria del caudal de la fuente de captación actual, garantizando que el agua que se suministre cumpla con los parámetros establecidos en Resolución No. 2115 de 2007.
  3. A los sectores productivos se les recuerda que aquellos que utilicen el recurso hídrico por gravedad, por medio de canales u otras formas de captación de los ríos Humea, Cusiana, Cravo Sur, Unete, Pauto, Charte, Casanare y Tocaría, la necesidad de planear sus actividades aplicando las restricciones temporales ya establecidas en las Resoluciones del 8 de octubre del 2010; así mismo, se recuerda que en eventual escases del recurso hídrico, Corporinoquia dará prioridad al uso doméstico frente a otros usos de acuerdo a la normatividad vigente.
  4. A los organismos operativos formular e implementar un plan de contingencia para la atención y prevención de incendios forestales en el marco del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012.
  5. A los medios de comunicación teniendo en cuenta su cobertura masiva y acudiendo a su servicio social inherente a la labor periodística, de ofrecer información oportuna, se solicita nuevamente su apoyo en la transmisión de las alertas, informaciones y recomendaciones al respecto y difusión de esta información.
  6. A la comunidad en general si va a establecer un cultivo de pancoger o subsistencia debe registrar dicha área ante el municipio o la Corporación.

La circular completa la podrán consultar en el portal web de la Corporación www.corporinoquia.gov.co

 

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