La Fiscalía General de la Nación obtuvo condena de 40 años de prisión contra el coronel en retiro del Ejército Nacional, Juan Carlos Castañeda Villamizar; y el exalcalde de Recetor (Casanare), Flaminio Cocinero Costo, por su participación en los actos de tortura, homicidio y desaparición de 54 personas entre 2002 y 2003.
Un fiscal de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos demostró que el oficial en retiro, quien se desempeñó como comandante del Batallón N°44 Ramón Nonato Pérez; y el exmandatario, participaron activamente en un plan criminal ejecutado por las entonces autodefensas de Héctor Germán Buitrago Parada, alias Martín Llanos, contra los pobladores de Chámeza y Recetor (Casanare).
Con abundante material de prueba y evidencia testimonial quedó acreditado que los dos sentenciados entregaron a la estructura ilegal listados con los nombres de supuestos auxiliadores de los grupos guerrilleros. Con estos señalamientos, algunas personas fueron citadas a las zonas de injerencia de la estructura paramilitar; y otras fueron buscadas en sus viviendas por hombres armados que las sometieron. En total, 54 habitantes fueron asesinados y sus cuerpos desaparecidos.
Adicionalmente, los dos exfuncionarios omitieron su deber de protección a la comunidad y, con pleno conocimiento de lo que ocurría, permitieron incursiones violentas de manera sistemática.
El Juzgado Único Especializado de Yopal (Casanare) avaló los argumentos y los elementos de prueba presentados por la Fiscalía, y declaró a Castañeda Villamizar y a Cocinero Costo responsables de los delitos de: homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, tortura en persona protegida, desplazamiento forzado y concierto para delinquir agravado.
El fallo ordenó la captura inmediata del coronel en retiro, quien se encuentra en libertad provisional. Lo mismo dispuso contra el exalcalde; sin embargo, solicitó expedir en su contra notificación roja de Interpol, en el entendido de que es prófugo de la justicia.
De igual manera, les impuso multa de 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y como indemnización por los perjuicios morales causados con las infracciones cometidas, una suma equivalente a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La decisión es de primera instancia y contra la misma proceden los recursos de ley.
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