Un verdadero debate se ha suscitado en Yopal, con relación a la actualización de la estratificación asumida por la administración municipal mediante acto administrativo, y que aumenta el valor de las tarifas a cobrar por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios en la ciudad.
Al parecer se han presentado una serie de irregularidades, ya que la administración municipal no ha socializado con las comunidades la actualización de la estratificación, tampoco le ha reportado a la superservicios la nueva estratificación, y aunado a lo anterior, ha enviado dos comunicaciones diferentes a las empresas de servicios públicos, la primera fue enviada el pasado 25 de abril, en la cual protocolizan la entrega de la base de datos de la nueva estratificación municipal, para ser adoptada por dichas empresas para el cobro de los servicios públicos a su cargo; la segunda comunicación fue enviada el pasado 19 de junio, y en la cual, le solicitan a las empresas la suspensión de la nueva estratificación debido a que se debe realizar una serie de verificaciones necesarias, para evitar afectaciones mayores a los usuarios.
La estratificación socioeconómica es s una clasificación en estratos de los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos. Se realiza principalmente para cobrar de manera diferencial por estratos los servicios públicos domiciliarios permitiendo asignar subsidios y cobrar contribuciones en esta área. De esta manera, quienes tienen más capacidad económica pagan más por los servicios públicos y contribuyen para que los estratos bajos puedan pagar sus facturas.
La estratificación se adelanta mediante el procesamiento de la base predial catastral urbana actualizada. La unidad de estratificación es el inmueble residencial (casa o apartamento) y se realiza con el acompañamiento del DANE, quien suministra a la alcaldía los manuales, el aplicativo para computador, los formularios y los formatos que le permiten mantenerla vigente y actualizada.
Las actividades a desarrollar durante la aplicación de esta metodología comprenden el procesamiento de la información predial catastral, la verificación y confrontación del resultado preliminar de la estratificación por subzonas, el procesamiento individualizado de la información correspondiente a cada predio, la revisión de las viviendas atípicas, la evaluación del impacto de la aplicación de los resultados obtenidos y el alistamiento para la adopción de la estratificación y su correspondiente aplicación.
Con base en lo anterior, Es deber de cada municipio clasificar en estratos los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos. Y es deber indelegable del alcalde realizar la estratificación respectiva.” (Artículo 101.1 de la Ley 142 de 1994). “El alcalde adoptará mediante decreto los resultados de la estratificación y los difundirá ampliamente. Posteriormente los notificará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.” (Artículo 101.3 de la Ley 142 de 1994) “Las empresas de servicios públicos domiciliarios tomarán las medidas necesaria para que los resultados de las estratificaciones adoptadas… se apliquen al cobro de las tarifas de los servicios” (artículo 3° de la Ley 732 de 2002).
Para la aprobación de la nueva estratificación, la alcaldía municipal deberá contar con el concepto del Comité Permanente de Estratificación, el cual está integrado por las empresas de servicios públicos locales, y delegados de la ciudadanía.
Finalmente es preciso dar a conocer, que cuando se mejoran las condiciones de habitabilidad en un barrio, es decir, que cuentes con pavimentación, y todos los servicios, el estrato de la vivienda aumenta, ya que la estratificación no se mide por los ingresos económicos de las familias que habitan las viviendas.