A partir de hoy martes 17 de marzo y hasta el próximo 3 de abril de 2020, la Registraduría Nacional del Estado Civil suspende la atención presencial al público en todas sus sedes como una medida de prevención para evitar el contagio del COVID-19.
Sin embargo, las oficinas de la Registraduría, sede central, trabajarán con un número determinado de personal que será suficiente para que la entidad cumpla con su labor misional. Los registradores especiales, municipales y auxiliares en todas las oficinas del país, trabajarán a puerta cerrada. Los servidores públicos que no sean seleccionados ejercerán sus funciones desde sus residencias.
En materia de trámites de identificación, el registrador nacional, Alexander Vega Rocha, invitó a todos los colombianos a utilizar los canales virtuales dispuestos en la página web de la entidad, www.registraduria.gov.co
En el caso de la inscripción en el registro civil de nacimiento, la entidad señala que dadas las condiciones de emergencia sanitaria decretada por el gobierno nacional, los padres o declarantes podrán realizar la inscripción de manera extemporánea en cualquier oficina registral una vez se supere la situación de alerta.
Es imporante precisar que, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 715 de 2001, se deberá prestar el servicio de salud a todo nacido vivo sin que se exija la presentación del registro civil de nacimiento.
Quien requiera una copia del registro civil de nacimiento, podrán hacer la solicitud al correo registroenlinea@registraduria.gov.co y la Dirección Nacional de Registro Civil será la encargada de atender los requerimientos que lleguen por este medio.
En el caso de los menores de edad con siete años cumplidos y que no han tramitado la expedición de la tarjeta de identidad por primera vez, podrán seguir identificándose con el registro civil de nacimiento. Para el caso de los 14 años, esta población mantendrá como documento de identidad expedido a los siete años.
Los ciudadanos que alcancen la mayoría de edad podrán seguir identificándose con la tarjeta de identidad o con la contraseña hasta que se supere la medida de alerta sanitaria. Los mayores de edad que no han reclamado el documento de identidad, pero conservan el comprobante de documento en trámite, podrán seguir identificándose con la contraseña hasta que se levanten las medidas anunciadas por el gobierno nacional.
En el caso de duplicado de cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad, padres de familia y colombianos mayores de edad podrán solicitar y pagar estos trámites a través del sistema PSE dispuesto en la página de la entidad.
En materia de defunciones, la Registraduría Nacional del Estado Civil informa que estos registros civiles se podrán expedir de manera extemporánea, una vez se supere la emergencia.
Las disposiciones tomadas por la entidad también incluyen los procesos electorales. El registrador nacional del estado civil, Alexander Vega Rocha, solicitará a los gobernadores y alcaldes suspender las elecciones atípicas previstas entre el 17 de marzo y el 3 de abril.
Esta solicitud cobija los procesos electorales en San Zenón, Magdalena, Achí, Bolívar, Sutatausa, Cundinamarca y Armenia, Quindío que tenían más de 42.000 colombianos habilitados para sufragar.
¿Cómo tramitar el duplicado de la tarjeta de identidad y la cédula de ciudadanía en línea?
El trámite de PSE está disponible en la página web de la entidad, www.registraduria.gov.co , en el banner duplicado de cédula y tarjeta de identidad en línea. La solicitud y pago de los documentos de identidad se realiza por la herramienta y 24 horas después, la contraseña será enviada al correo electrónico del solicitante en formato PDF para ser impresa.
¿Cómo solicitar una copia o certificado básico de un registro civil de nacimiento?
La Registraduría Nacional del Estado Civil dispondrá del correo electrónico registroenlinea@registraduria.gov.co para que los ciudadanos que requieran este documento eleven la solicitud por este medio.
Si un ciudadano no reclamó su documento de identidad ¿qué debe hacer?
La contraseña no perderá vigencia mientras se mantiene la declaratoria de emergencia sanitaria en el país. Los ciudadanos podrán conservar el comprobante de documento en trámite hasta que la Registraduría Nacional del Estado Civil reanude el servicio presencial de atención al público.
¿Cómo inscribir a un recién nacido en el registro civil de nacimiento?
El artículo 49 del Decreto 1260 de 1970 establece que los padres, abuelos o ascendientes del recién nacido tienen hasta 30 días, después del nacimiento, para adelantar la inscripción oportuna en el registro civil de nacimiento. Una vez superada la emergencia podrán acudir a las oficinas de registro para hacer el trámite.