La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda que buscaba la nulidad del acto de elección del gobernador del departamento de Casanare, Salomón Andrés Sanabria Chacón, periodo 2020-2023.
Los demandantes señalaban que el gobernador estaba incurso en una causal de inhabilidad establecida en las normas internas de su partido político.
La Sala Electoral, con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, reiteró que las inhabilidades son de origen exclusivo de la Constitución Política y la ley y que las establecidas en normas dictadas por la colectividad política no conllevan la anulación de la elección.
De otro lado, también fue posible demostrar que la situación que el demandante describió como inhabilitante no encuadra en ninguna de las causales legalmente establecidas para los gobernadores.
La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda que buscaba la nulidad del acto de elección del gobernador del departamento de Casanare, Salomón Andrés Sanabria Chacón, periodo 2020-2023.
De otro lado, también fue posible demostrar que la situación que el demandante describió como inhabilitante no encuadra en ninguna de las causales legalmente establecidas para los gobernadores.
Adicional a ello, la sala manifestó que se “recuerda que la causa adelantada contra el señor SALOMÓN ANDRÉS SANABRIA CHACÓN, se refiere a su presunta incursión en la causal contenida en la Resolución 024 de 2017 del Partido Centro Democrático y no la actuación del entonces gobernador Barrera Rodríguez, para “imponer” al demandado como su “sucesor”, lo cual además se considera una afirmación carente de sustento probatorio pues para tal efecto el actor se limitó a referir a la transcripción de nota periodista publicada”.