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Se avecina avalancha de tutelas por falta de transporte escolar en Casanare

A raíz de la reciente crisis educativa por falta de transporte escolar en el departamento, lo cual ha desencadenado en una serie de protestas por parte de los estudiantes, tal co o aconteció en el año 2012, y que origin que varios padres de familia interpusieran tutelas, buscando proteger los derechos fundamentales a la educación para sus hijos.

Para ese entonces, los fallos les fueron adversos, y para el año 2014, la Corte Constitucional, en revisión de esas tutelas falladas por el Tribunal Superior de Yopal, revocó los fallos proferidos, unificando jurisprudencia en relación a la canasta educativa.

La tutela en mención es la 273 del 2014, y en ella la Corte consideró que “La garantía de accesibilidad a la educación, exige la remoción de las barreras de acceso tales como la falta de transporte cuando esta represente un obstáculo para acudir a las instituciones de educación debido a las condiciones geográficas, de seguridad o de otra índole. Para ello, todas las entidades del Estado y la sociedad tienen un deber constitucional de adoptar medidas para hacer efectivo el disfrute del derecho a la educación de las niñas y los niños, lo cual incluye la remoción de todas las barreras de acceso al mismo”.

Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional ordenó en el artículo Segundo “ORDENAR a la Secretaría de Educación del departamento de Casanare y a la Secretaría de Educación del municipio de Yopal respectivamente, elaborar un plan de acción para asegurar los recursos para la prestación de los servicios de transporte, restaurante y servicios administrativos en las instituciones educativas de su jurisdicción. El plan estará dirigido a atender las necesidades de (i) transporte escolar para los menores estudiantes de instituciones educativas de Yopal y el Casanare mencionadas en las acciones de tutela bajo revisión y que requieren del servicio para poder acudir al sistema educativo; (ii) restaurante escolar para los menores que recibían alimentación escolar en las instituciones educativas mencionadas y cuya prestación ha sido interrumpida de manera permanente o intermitente; y (iii) servicios administrativos necesarios para el funcionamiento integral de las instituciones educativas en su jurisdicción. El plan debe contener acápites que establezcan las pautas sobre contratación y operación de los servicios mencionados de tal manera que garanticen su prestación durante todo el año escolar en curso”.

Como se puede apreciar, los problemas se repiten, las soluciones a corto plazo no se observan, y los padres de familia muestran su preocupación, de igual manera, se preguntan sí ¿ya hay sentencia de tutela, es posible interponer incidente de Desacato por incumplimiento?.

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