Ambiente

Se determinó aprovechamiento forestal en el complejo deportivo Simón Bolívar en Saravena, Arauca

En la visita de evaluación realizada por profesionales de Corporinoquia se verificó, de acuerdo a los planos de proyección de la obra ´complejo deportivo Simón Bolívar´, en contraste con la localización del arbolado y las condiciones fitosanitarias, que para la ejecución de dicho proyecto es necesario realizar la remoción, únicamente, de la vegetación perimetral del complejo deportivo.

Esta vegetación, corresponde a árboles plantados en cerca viva, dónde el 85% corresponde a la especie Limoncillo o Limón Swinglea (Swinglea glutinosa); igualmente, se evidenció que algunos árboles, en especial de la especie Gallinero (Pithecellobium dulce) que se encuentran en el espacio público peatonal exterior al complejo deportivo, han afectado con sus raíces el actual cerramiento perimetral y sus ramas se han compartimentado con la malla de cerramiento.

De acuerdo a lo anterior, Corporinoquia mediante Resolución N° 700.41.18-0002 del 9 de enero del 2018 autorizó al municipio de Saravena el aprovechamiento forestal único por un volumen 59,37m3, correspondientes a 284 individuos arbóreos de las especies Limón Swinglea (Swinglea glutinosa), Melina (Gmelina arborea), Gallinero (Pithecellobium dulce), Bototo (Cochlospermum orinocense), Oití (Licania tomentosa), Rabo de pava (Cupania americana), Apamate (Tabebuia rosea) y Guayabo (Psidium guajava).

Es de resaltar igualmente que las especies Limón Swinglea, Melina y Oití corresponden a especies introducidas y, de acuerdo al inventario aprobado, objeto de aprovechamiento forestal, no se registra ningún individuo arbóreo en categoría de amenaza de acuerdo a la Resolución N° 1912 del 14 de septiembre de 2017 “Por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana que se encuentran en el territorio Nacional, y se dictan otras disposiciones”.

Medida de compensación para el municipio de Saravena, Arauca

Es importante resaltar que como medida de compensación de los impactos que se causan al ecosistema que no pueden ser corregidos, mitigados o controlados a causa de la remoción de cobertura vegetal y la afectación del suelo por la ejecución del proyecto, el municipio de Saravena debe realizar la reforestación protectora de 1,5 Has en un área concertada previamente con Corporinoquia, con plántulas de especies nativas contempladas en la Resolución N° 711 de 1994, expedida por el entonces Ministerio de Agricultura.

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