Atendiendo las decisiones tomadas por el gobierno nacional en materia de atención de la pandemia del Coronavirus, la administración de Yopal dio a conocer el Decreto 084 de 2020, mediante el cual se dan las directrices para que varios sectores comerciales abran sus puertas al público.
En la ciudad de Yopal según el Decreto puede iniciar labores Talabarterías (puerta cerrada), modistería (puerta), floristerías (puerta cerrada), carpinterías y ebanisterías (puerta cerrada), papelerías (puerta cerrada), talleres de ornamentación (puerta cerrada), litografías (puerta cerrada), restaurantes (domicilio), bicicleterías, talleres automotrices, supermercados, tiendas de barrio, bancos, niñeras, mensajería, casas de cambio, centrales de pago, ferreterías, hoteles (emergencia), chances, centrales de abasto, almacenes agroquímicos, notarias, droguerías, prestadores de seguros, prestadores de salud, compra ventas, lavanderías, obras civiles (con licencia).
Los anteriores establecimientos deben cumplir estrictamente los protocolos de bioseguridad expedidos por el ministerio de salud, de igual manera, los empleados deben estar identificados y con dotación (tapabocas), los potenciales clientes sólo pueden salir de acuerdo al último dígito de la cédula. Con relación a la actividad deportiva, está debe realizarse en un radio no superior a un kilómetro del hogar, debe usarse tapabocas, queda prohibido los gimnasios, parques biosaludables, entre otros.
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