Frente a las afirmaciones realizadas por la Concejal de Yopal, Jessica Alejandra Avella, en sus redes sociales sobre el proyecto de acuerdo radicado para modificar el estatuto tarifario en la ciudad, la Secretaría de Hacienda Municipal desvirtúa dichas afirmaciones que fueron realizadas bajo un contexto distinto o fueron objeto de una mala interpretación.
En primera medida, la Concejal sobre el impuesto predial afirmó que: se incrementará la base gravable, se incrementarán la tarifa de Predial y se incrementará la tarifa de la sobretasa ambiental. Al respecto Mauricio Moreno, titular de la cartera explicó lo siguiente:
1. No se incrementa la base gravable (el ente competente para incrementar avalúos no es el Concejo ni la Administración Municipal sino el Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC o los gestores catastrales).
2. No se incrementan las tarifas, se implementa el mecanismo de transferencia de recaudo de la sobretasa ambiental lo que permite eliminar este cobro adicional en el predial y se incorpora dentro de la tarifa de los predios con mayor avalúo. El 60% de los predios van a disminuir su tarifa o conservar la actual y los predios con valores por debajo de los 125 SMMLV tributarían con las menores tarifas como lo ordena la Ley.
En cuanto al impuesto de industria y Comercio ICA, la Concejal en sus redes sociales aseguró que: Se incrementarán las tarifas a los comerciantes y se modificará la periodicidad de la acusación y del pago del ICA de anual a bimestral, lo que dejaría una afectación directa en las finanzas de todas las personas naturales y jurídicas que desempeñen alguna actividad económica.
Sobre esta descontextualizada información el Secretario de Hacienda aclara lo siguiente:
1. Las tarifas se conservan a las que hoy están establecidas excepto para aquel contribuyente que no informe su actividad económica, en ese caso deberán utilizar la tarifa más alta del sistema.
2. No se incrementa tarifa para comerciantes únicamente, para el sector financiero, actividades de construcción y petroleras, las cuales no se vieron afectadas por la pandemia y tienen demostrada capacidad de pago.
3. Actualmente los contribuyentes deben pagar a título de auto retenciones del ICA de forma bimestral, la idea de emplear la facultad del art. 14 de la Ley 2082 utilizando la causación bimestral del impuesto, esto con el objetivo de simplificar el cumplimiento de obligaciones formales de los contribuyentes, esta medida no afecta a ningún contribuyente pero menos a personas naturales y pequeños comerciantes, que deben tributar con reglas del régimen preferencial diferente y más simples a las generales del sistema.
Teniendo en cuenta lo anterior, el proyecto contempla la opción para esos pequeños contribuyentes de inscribirse y pagar el impuesto reducido durante los dos primeros años.