En el auditorio de La Tríada la Secretaría de Hacienda desarrolló este jueves capacitación general a contribuyentes del Municipio en estos dos aspectos, resolviendo inquietudes a los asistentes, en especial en lo referente a las construcciones.
Sobre el impuesto de Delineación Urbana se recordó que aplica a las construcciones nuevas o la refacción de las existentes, en lo referente a urbanizaciones, parcelaciones, demoliciones, ampliaciones, modificaciones, remodelaciones o adecuaciones de obras o construcciones y el reconocimiento de construcciones, de los predios existentes dentro de la jurisdicción del Municipio de Yopal.
La tarifa del impuesto es del (2%) dos por ciento del valor de la obra o construcción. Para el caso de construcción de vivienda de estratos 1 y 2, unifamiliar, bifamiliar y trifamiliar, o para reconocimiento de construcciones la tarifa será del 0.5% sobre la base gravable.
Sólo están exentos de la declaración y pago de esta carga tributaria las obras correspondientes a los programas de soluciones de Vivienda de Interés Prioritario (V.I.P.) adelantadas o ejecutadas por el Municipio de Yopal o con su participación.
Respecto al reporte de información exógena, es una obligación de todos los agentes retenedores (diferente al que se hace a la DIAN) de presentarlo al Municipio para la fiscalización del impuesto de industria y comercio. El plazo para hacerlo es el 30 de junio, de acuerdo con el calendario tributario.
La información se reporta de acuerdo a lo que maneja cada agente retenedor en el formato correspondiente, según su sector empresarial; para lo cual están establecidas unas plantillas en la plataforma https://universo-yopal.com/
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