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Sí había sobrecosto en el contrato de la gobernación de Casanare, para los mercados para el adulto mayor

El polémico contrato de la gobernación de Casanare, para entrega de mercados a los adultos mayores sufrió una profunda modificación después de haber sido adjudicado, en cuanto a los precios de los productos, la logística y el transporte, se refiere. El otrosí modificatorio de este contrato mediante el cual se redujo el valor fue firmado el 6 de abril (9 días después de firmado el contrato), y el nuevo valor se estableció en $7.512.384.446,60, es decir, el contrato tuvo un descuento de $668.961.980,40.

Llama la atención de esta modificación es que en un inicio tuvo en cuenta sólo tres productos (chocolate, pasta espagueti y fideos) que presuntamente sus precios no estaban acordes con los del mercado, pero a la final terminaron haciendo la reducción a todos los productos, incluyendo, transporte, logística y arriendos de bodegas.

Pero hay otro dato que llama poderosamente la atención de este contrato y tiene que ver con los argumentos esbozados por el contratista en un docuemnto mediante el cual solicita prórroga por 15 días en la ejecución del contrato, y tiene que ver con que al momento de llegar a ciertos hogares a entregar los mercados, los posibles beneficiarios ya habían muerto (página 4 del otrosí), es decir, las listas de beneficiarios no estaba depurada al momento de suscribir el contrato.

Es de resaltar que la administración departamental publicó en el Secop el 24 de abril del presente año, 18 documentos de este contrato que van desde la programación de la entrega de las raciones, pasando por los tres comités técnicos, informes de interventoría y supervisión, hasta el otrosí modificatorio de los precios.

De igual manera es de resaltar que la persona que revisó el estudio previo y ejerció la supervisión inicial de este contrato, al igual que de tener depuradas las bases de datos de los potenciales beneficiarios, es la recientemente posesionada gerente del Horo, Arledy Alvarado Patiño.

La administración departamental de Casanare, al haber realizado la modificación a los precios y también evidenciado beneficiarios fallecidos, problemas del invierno, entre otros, incumplió el principio de planeación en la contratación, estipulado en la Ley 80 de 1993. Que según el portal de Colombia Compra Eficiente estable que:

 Estudio de sector: Las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, deben hacer un análisis serio y completo del estudio del sector al cual pertenecen las obras, bienes o servicios que necesitan y que previamente han identificado. Este análisis ofrece herramientas para establecer el contexto del Proceso de Contratación, identificar algunos de los Riesgos, determinar los requisitos habilitantes y la forma de evaluar las ofertas. El alcance del estudio del sector depende de la complejidad del Proceso de Contratación.

  • Estudios y documentos previos: Las Entidades Estatales deben documentar y plasmar los estudios realizados durante la etapa de planeación, ya que estos son el soporte del reglamento del Proceso de Contratación, es decir del pliego de condiciones y/o invitación a participar, y del contrato. Este documento deberá tener un contenido mínimo cómo (i) la descripción de la necesidad; (ii) el objeto a contratar; (iii) modalidad de selección; (iv) el valor estimado del contrato y su justificación; (v) análisis del Riesgo; (vi) garantías si estas son exigidas, y en general el contenido establecido en los artículos 2.2.1.1.2.1.1 y 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015.

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