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Urbanizadores en Yopal, a responder por los servicios públicos

La Oficina Asesora de Planeación en cumplimiento de las normas urbanísticas y control urbano, hizo un llamado de manera general a los urbanizadores y promotores de proyectos urbanos que no hayan hecho protocolización de áreas de cesión tales como parques, plazas y zonas verdes, que deben acercarse a cumplir con esta obligación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 11, del Decreto 1203 de 2017 que señala:

“2. Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida”.

De igual manera es importante mencionar que la disponibilidad de servicios públicos, es obligación del urbanizador tal y como lo consagra el numeral 2.2 del artículo 2.2.2.1.4.1.3, en razón de garantizar el acceso al servicio de agua potable, alcantarillado, electricidad y gas de la comunidad.

Así mismo, el numeral 2.2.1 del mismo artículo, consagra que se debe garantizar las condiciones de accesibilidad y continuidad del trazado vial. Tal y como lo consagra la norma, estas obligaciones están a cargo de los urbanizadores y al no cumplirlas acarrea sanciones y grandes afectaciones a la comunidad en general.

De igual manera dieron a conocer a la ciudadanía en general que se abstenga de invertir, comprar, negociar bajo ninguna modalidad o construir en lotes en proyectos urbanísticos que no cumplan con las cargas que le impone la norma, como es garantizar el acceso a los servicios públicos básicos y protocolizar las áreas de cesión.

Es de señalar que los servicios públicos, son responsabilidad del urbanizador tal y como lo consagra el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, en razón de garantizar el acceso al servicio de agua potable, alcantarillado, electricidad, así mismo el urbanizador debe ceñirse a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.4.1.3 del decreto en mención, que consagra las Condiciones para adelantar la actuación de urbanización, en las que se encuentra garantizar las condiciones de accesibilidad y continuidad del trazado vial.

De otra parte, el urbanizador debe garantizar áreas destinadas al desarrollo de espacio público y equipamientos.

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